Según informó el municipio rimense con fecha 14 de febrero 2011, en Sesión Ordinaria del diez de febrero del dos mil once, con ocho votos a favor y tres abstenciones, el Consejo Municipal del Distrito del Rímac acordó la MODIFICACION del artículo 8vo. del Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac (aprobado segun acuerdo del Concejo Nº. 0990-99-MDR del 14 Set 1999), en la que resalta: que la empresa que a futuro realice tal evento, no deberá de presentar deuda pendiente con la Municipalidad, asimismo deberá de entregar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una institución financiera". Así también se acordó encargar a la Comisión de Asuntos Legales la revisión del Reglamento en su totalidad para su modificación.
Entonces el artículo 8vo. del Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac ha quedado en la forma siguiente (tome nota para que actualice el reglamento de su biblioteca particular):
Artículo 8º.- Es requisito previo la petición de permiso para la celebración de cualquier espectáculo taurino, debiendo ser dirigido a la Autoridad Municipal, cumpliendo a éste efecto con los requisitos que establece el TUPA del Concejo Distrital, que la empresa que a futuro realice tal evento, no deberá de presentar deuda pendiente con la Municipalidad, asmismo deberá entregar una Carta Fianza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una institución financiera
No sería también oportuno solicitar una Constancia de No Adeudo al SAT ?..
Serviría también para la SBLM en el caso de la licitacion de la plaza de Acho, y asi se evitarían muchos problemas cuando se presenten los postores.