Art. 20.- La empresa no tendrá obligación de presentar más toros que los anunciados, aunque hubieran dado poco juego o retirado alguno o varios al corral por inutilizarce durante la lidia, en cuyo caso a los espadas a quienes corresponde actuar le pasará el turno, como si hubieran dado muerte a las reses. Si la inutilización hubiera tenido lugar antes de su salida al ruedo, será el toro devuelto y sustituído por el de reemplazo, sin que pase el turno del espada.
Art. 48.- El público no tendrá derecho a exigir que se lidie mayor número de toros que el consignado en el programa, aún cuando los lidiados hayan dado poco juego o sido retirados al corral por haberse inutilizado momentos antes o durante la lidia.
Art. 75.- Queda prohibido que los diestros o empleados que actúen en la lidia, soliciten o insinuén al público o a la Presidencia se corten orejas o rabos de los toros muertos para que sean otorgados como premios a los matadores en mérito a sus faenas, o al indulto de las reses lidiadas.
Art. 130.- Se prohíbe expresamente a toda persona, sea o no de la cuadrilla, dirigirse a la Presidencia en demanda de permiso para lidiar algunos de los toros sobreros o ejecutar otra suerte o pedir el cambio de tercio.
Art. 132.- Si algún toro se inutilizace durante los tercios de la lidia, de tal forma que hubiera sido preciso rematarlo con la puntilla o retirarlo a los corrales, pasará el turno establecido para los matadores, de modo que aquel a quien le corresponda estoquearlo, matará uno menos de los que se le hubiere designado. Esta disposición no regirá cuando el toro haya salido al redondel en condiciones inaparentes para la lidia, o que se manso y se le mande encerrar por tales causas; pues en este caso se considerará como si hubiera salido, aplicándose las normas de este Reglamento para reemplazarlo.