viernes, 6 de febrero de 2009

LOS ARTISTAS EXTRANJEROS Y LOS IMPUESTOS


Los artistas extranjeros, en la medida en que no están domiciliados en el Perú, están afectos al Impuesto a la Renta. Asimismo, las personas que utilizan sus servicios (representantes) están sujetos al pago del Impuesto General a las Ventas.
De acuerdo con el Artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los artistas extranjeros deberán calcular su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a los ingresos brutos por los servicios brindados en el país.


Para el cálculo del Impuesto se aplica la tasa del 30% al todos los ingresos que percibe el artista. En éstos se incluyen pasajes, hospedaje, viáticos, honorarios del artista, visas y demás gastos que el promotor realiza en beneficio del no domiciliado (cantante, músico, etc.).
Asimismo, según el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, son sujetos del Impuesto –en calidad de contribuyentes– las personas naturales, las personas jurídicas o las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.
En consecuencia, en el caso de presentaciones de artistas extranjeros, éstos están afectos al Impuesto a la Renta, en tanto que quienes contratan sus servicios están sujetos al pago del IGV.
En ambos casos, la base imponible –es decir el monto sobre el cual se calcula el impuesto– es el total de la retribución que recibe el sujeto no domiciliado (en este caso, el artista extranjero).
Cabe indicar que el pago por IGV que realiza la persona o entidad contratante puede ser utilizado como crédito fiscal, según el Artículo 18° de la Ley del IGV. En otras palabras, puede ser deducido al final del mes cuando la persona o entidad haga la declaración y pago mensual del IGV correspondiente.

Para un mejor control
SIMPLIFICAN LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ARTISTAS EXTRANJEROS
Estará vigente a partir del 1 de febrero
Con el fin de facilitar el control y simplificar el proceso de verificación del pago del Impuesto a la Renta de los artistas extranjeros que ingresan a nuestro país para realizar presentaciones artísticas eventuales, a partir del 1 de febrero, la SUNAT emitirá la "Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias de artistas extranjeros", según lo establece la Resolución de Superintendencia N° 003-2003/SUNAT, publicada el 9 de enero del 2003.
La constancia deberá ser entregada a las autoridades migratorias antes de que el artista parta hacia el extranjero. De lo contrario, no podrá abandonar el territorio peruano. Dicho documento será emitido por el área de fiscalización de la SUNAT y entregado al artista, o su representante, antes de su salida del país, cada vez que éste nos visite para realizar una presentación artística.
La constancia requerirá que, previamente, la SUNAT emita una Resolución de Determinación en la que se indicará el monto del impuesto a pagar. En ese sentido, la persona o entidad domiciliada en el país que pague la renta o que haya sido designada como representante del artista deberá presentar un escrito a la SUNAT por lo menos con quince (15) días de anticipación respecto de la primera presentación, indicando su nombre, denominación o razón social y número de RUC. Además, deberá adjuntar diversos documentos: copia del contrato, carta de garantía con firma legalizada ante notario público, copia del pasaporte del artista en el que conste la visa de éste, copia de los documentos que acrediten los adelantos efectuados, copia de los pasajes aéreos y carta del hotel con el presupuesto del gasto por alojamiento.
Asimismo, dicha constancia servirá para que las representaciones de países extranjeros que realicen espectáculos en vivo (teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore), calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura (INC), acrediten que sus ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta.

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