Está por iniciarse la temporada taurina nacional, entonces es bueno recordar a aquellos organizadores, empresarios, comisiones, alferados, representantes taurinos y público en general, el cumplimiento de algunos puntos importantes, establecidos en la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, el resto lo encontrarán adquiriendo el cuadernillo de la Ley y su Reglamento.
LEY No. 28131, DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE
Título 1. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Ambito de la Ley. 1.1. La presente Ley establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Perú.
DECRETO SUPREMO No. 058-2004-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY No. 28131, del Artista Intérprete y Ejecutante.
Artículo 14.- Participación de Artistas nacionales y Extranjeros.
Para la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 23,25,26 y 27 de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente:
a). .........
b). En las planilla de remuneraciones se considera el total de los trabajadores por cada categoría de las indicadas por la Ley, conforme a lo registrado o por registrarse en planillas, considerando a los nacionales o extranjeros, con contrato a tiempo indeterminado o sujeto a modalidad, con vínculo laboral vigente. A dicho total se le aplicarán los porcentajes limitativos previstos por la Ley para apreciar el cumplimiento de ésta.
Artículo 15.- De los Espectáculos Taurinos
Entiéndase que la referencia de un matador o novillero nacional a que se refiere el artículo 28 de la Ley, se encuentra referida a cada corrida o fecha que comprenden los eventos en que estos se realicen. (Art. 28.- En Espectáculos Taurinos.- 28.1.- En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional.- 28.2.- En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos un novillero nacional.). En el caso de las otras categorías de espectáculos taurinos comprendidos dentro del ámbito de la aplicación de la Ley, la regulación de sus porcentajes se ajustarán a lo señalado en el artículo 23.- de ésta. (Art. 23.- En Espectáculos Artísticos.- 23.1.- Todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público deberá estar conformado como mínimo por un 80% de artistas nacionales. El 20% restante podrá estar integrado por extranjeros no residentes
Artículo 16.- Requisitos para actuación de artistas extranjeros.
Los requisitos para la actuación del artista extranjero en nuestro país serán:
(a).- Si la presentación artística a ser desarrollada en el territorio nacional excede los tres meses en el año, el contrato de trabajo y su modificaciones deberá ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 689, Ley de Contratación de Extranjeros y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-TR. Si la presentación artística no excede de tres meses en el año, bastará el registro del contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa del Trabajo conforme lo establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b).- La presentación del Pase Intersindical conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c).- Para la obtención de la calidad migratoria de artista en este pais, se requiere que la persona que ingresa a este país lo haga sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de carácter artístico o vinculados a espectáculos, presentando su contrato de trabajo aprobado o registrado, según corresponda, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y el respectivo Pase Intersindical.
d).- Para la aplicación de los establecido en el numeral 29.3 del artículo 29. de la Ley, el artista independiente que desarrolle dichas actividades debe presentar ante la Autoridad Migratoria correspondiente el Pase Intersindical. Dichos artistas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 5.- del presente Reglamento están de las disposiciones laborales y procedimientos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.