Se ha publicado hoy 20 de diciembre en el Diario El Peruano el texto íntegro de la Ley N° 29168 que promueve el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos.
En el artículo 57°,. Tasa del Impuesto indica los siguiente: El impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:
"a). Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria."
Por lo visto ahora les toca a los empresarios taurinos promover la realización de los espectáculos taurinos como señala la mencionada Ley. Esperemos.
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