Cada vez que se realiza la Feria Taurina del Señor de los Milagros, la más importante de Ameríca, se inicia una serie de dudas sobre la entrega de los trofeos máximos: El Escapulario de Oro para el matador triunfador y el Escapulario de Plata para la ganadería que lo mereciera, y como es sabido estas premiaciones están consideradas en el Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac, vigente.
Entonces es necesario que se realicen algunas modificaciones al mencionado reglamento ahora, antes de que llegado el momento, nuevamente nos veamos envueltos en discusiones anuales en lo relacionado a la entrega de dichos trofeos, para lo cual como aficionado, considero necesario que se efectúen las modificaciones siguientes, para que el Consejo Taurino cumpla una mejor función, salvo mejor parecer:
DICE: Art.9.- Cuando la empresa ofrezca premios o trofeos a los toreros o ganaderos, queda obligada a hacer conocer al público las condiciones en que dichos premios o trofeos serán disputados y deberá cumplirlos en su totalidad.
DEBE DECIR: Art.9.-Cuando la empresa ofrezca premios o trofeos a los toreros o ganaderos, queda obligada a hacer conocer al público, antes del inicio de la feria, los nombres de los miembros del jurado y las condiciones en que dichos premios o trofeos serán disputados debiendo cumplirlos en su totalidad, no considerándose entre los miembros del jurado a ningún representante del Municipio del Rímac o del municipio correspondiente donde se realice el espectáculo taurino.
DICE: Art. 40.- En la temporada taurina Señor de los Milagros, deberá otorgarse a los matadores un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros" y, a los ganaderos "El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros"; para lo cual el jurado estará constituído por los integrantes del Consejo Taurino, presidido por el Alcalde de la Municipalidad del Rímac, en su calidad de Presidente del Consejo Taurino o por la persona a quien ésta delegue.
DEBE DECIR: Art. 40.- En la Temporada Taurina Señor de los Milagros, deberá otorgarse a los matadores un único trofeo oficial denominado "El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros" y, a los ganaderos "El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros", para lo cual el jurado estará constituído de conformidad con lo establecido en el artículo 9.- del presente reglamento.
DICE: Art. 81.- El Alcalde del Concejo Distrital cuando en su circunscripción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, constituirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que estará integrado por:
1. Alcalde (quién presidirá).
2. Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo.
3. Regidor Presidente de la Comisión de Administración y Rentas.
4. Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación.
5. Un (1) Representante del Círculo de Periodistas Taurinos del Perú
6. Un (1) Representante del Sindicato Unión de Matadores de Toros y Novillos del Perú
7. Un (1) Representante de los aficionados del Centro Taurino de Lima.
DEBE DECIR: Art. 81.- El Alcalde del Consejo Distrital cuando en su circunscipción cuente con alguna Plaza de Toros de primera o segunda categoría, constituirá cada año un Consejo Taurino, el mismo que estará integrado por:
1. El Alcalde (quién presidirá)
2. Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Espectáculo, Cultura, Deporte, Recreación y Turismo.
3. Regidor Presidente de la Comisión de Administración y Rentas.
4. Regidor Presidente de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Cooperación.
DICE: Art. 82.- El Consejo Taurino de la Plaza de Toros de Acho tendrá las siguientes funciones:
a). Proponer . . . .
b). Destituir . . . . .
c). Elegir y/o. . . . .
d). El Consejo Taurino constituído en jurado, elegirá al matador de toros y al ganadero que se hayan hecho merecedores al otorgamiento de los trofeos anuales Escapulario de Oro y Escapulario de Plata respectivamente, de la Temporada Taurina del Señor de los Milagros.
e). Labor . . . . .
DEBE DECIR: Art. 82.- El Consejo Taurino de la Plaza de Toros de Acho tendrá las siguientes funciones:
a). Proponer . . .
b). Destituir . . .
c). Elegir y/o . . .
d). El Consejo Taurino oficializará la decisión del jurado señalado en el art. 40.- del presente reglamento, de la entrega al matador de toros y al ganadero que se hayan hecho merecedores al otorgamiento de los trofeos anuales Escapulario de Oro y Escapulario de Plata respectivamente, de la Temporada Taurina del Señor de los Milagros.
e). Labor . . . .
DICE: Art. 295.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto, inclusive al espectáculo taurino denominada "Feria del Señor de los Milagros 1999".
DICE: Art. 295.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto, inclusive al espectáculo taurino denominada "Feria del Señor de los Milagros 1999".
DEBE DECIR: Art. 295.- El presente Reglamento regirá y será aplicable en todo su texto, inclusive al espectáculo taurino denominado "Feria Taurina del Señor de los Milagros" que se realice cada año en la Plaza de Toros de Acho.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario