lunes, 26 de enero de 2009

RECORDEMOS LO SEÑALADO EN LA LEY DEL ARTISTA CON RESPECTO AL MANO A MANO ENTRE EXTRANJEROS EN UNA FERIA NACIONAL

A raìz de las mùltiples manifestaciones sobre realizaciones de festejos taurinos en diversos puntos del paìs en la presente temporada taurina, NUEVAMENTE me permito poner a conocimiento de los interesados, especialmente de los organizadores de la Feria Taurina en Honor a la Virgen del Buen Paso en CARAVELI - AREQUIPA con respecto al mano a mano anunciado para el 4 de febrero entre DOS MATADORES EXTRANJEROS, ¡como si no existieran matadores nacionales!, y los gremios y sindicatos no dicen ni pío, agravándose este desacierto con el nombramiento como Juez de Plaza del Presidente de la Peña Taurina "Tendido 10" de la Plaza de Acho, como si esta presidencia lo pudiera avalar para un cargo de tanta responsabilidad taurina. (leer artículo anterior sobre los Jueces de Plaza en este mismo blogg. el 15 enero 2009).

A continuación algunos artìculos de la Ley Nº. 28131 de 28 Dic 2003 LEY DEL ARTISTA INTERPRETE Y EJECUTANTE, que al parecer no ha sido tomada en cuenta por la AUTORIDAD MUNICIPAL para cuando se realizan festejos taurinos en el interior del pais, ni por los empresarios, ni por los actuantes ni por las demás autoridades del lugar, todo lo cual la señala como "letra muerta" o es que "la necesidad no necesita de leyes", sin embargo es bueno enterarse, por lo menos en lo que toca a la parte taurina que existe la LEY siguiente:
a. Ley No. 28131 del 18 Dic 2003
b. D.S. No. 058-2004-PCM (Reglamento)
TITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1.- AMBITO DE LA LEY
1.1 La presente Ley establece el règimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intèrprete y ejecutante, incluyendo la promociòn y difusiòn de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, asì como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y en los tratados internacionales vigentes suscritos por el Peru.
Art. 4ª. Artistas y trabajadores tècnicos comprendidos en la presente ley.
4.1. La presente ley es aplicable a los artistas que a continuaciòn se señalan en forma enunciativa màs no limitativa: Actor, BANDERILLERO, MATADOR, NOVILLERO, PICADOR, REJONEADOR.
Art. 8.- ARTISTAS EXTRANJEROS
Los artistas extranjeros domiciliados o no domiciliados en el pais, reciben el mismo trato que los nacionales, debiendo sujetarse a las disposiciones de la presente ley, respetando los tratados internacionales de los que el Perù es parte.
TITULO III
Regimen Laboral
Cap. I
Participaciòn de Artistas Nacionales y Extranjeros
Art. 23.- En espectàculos artìsticos
23.1 Todo espectàculo artìstico nacional presentado directamente al pùblico deberà estar conformado como mìnimo por un 80% de artistas nacionales. El 20% restante podrà estar integrado por extranjeros No Residentes.
23.2 Los artistas nacionales deberàn percibir no menos del 60% del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas.
23.3 Los mismos porcentajes establecidos en los pàrrafos anteriores rigen para el trabajador tecnico vinculado a la actividad artìstica.
23.4 Excepciones a la participaciòn
Los porcentajes de participaciòn y de remuneraciòn fijados en el artìculo precedente no son aplicables cuando se trate de: Elenco extranjero organizado fuera del pais, siempre que su actuaciòn constituya la unidad del espectàculo y este debidamente acreditado como espectaculo cultural.
Art. 28.- EN ESPECTACULOS TAURINOS
28.1 En toda feria taurina debe participar por lo menos UN MATADOR NACIONAL.
28.2 En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos UN NOVILLERO NACIONAL.
Art. 29.- Requisitos para la actuaciòn del artista extranjero:
29.1 El artista extranjero, para actuar en el paìs, debe acreditar lo siguiente:
a). Contrato de Trabajo Artìstico puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo suscrito ANTES de su ingreso al paìs.
b). Pase Intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o gènero que cultiva el artista extranjero.
c). Visa que corresponde al artista, de acuerdo a Reglamento.
29.2 Para la expediciòn de la Visa correspondiente, se requiere de la presentaciòn previa del Contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo y el Pase Intersindical, entre otros requisitos de acuerdo a Reglamento.
29.3 Las disposiciones del presente artìculo son tambièn aplicables al artista extranjero que, al amparo de la presente Ley, ingresa al paìs para promover o publicitar sus producciones o su imagen y que, para tal efecto, interpreta y/o ejecuta.
29.4 El pago por el pase intersindical serà del 2% del monto de las retribuciones que percibe el artista extranjero y su abono es solidario con el empresario.
Art. 39.- REGIMEN DEL ARTISTA EXTRANJERO
El artista extranjero que actùe en el paìs, con arreglo a la presente Ley, debe estar afiliado al Fondo de Derechos Sociales del Artista y a una entidad prestataria de salud pùblica o privada nacional, tràmites que correràn a cargo del empleador.
Se exceptùa el caso del artista extranjero que realiza presentaciones unitarias, siempre que su permanencia en el pais no supere los 20 dias calendario, en cuya caso, serà de cargo del empleador sufragar los gastos de atenciòn mèdica que el artista extranjero requiera.
CAPITULO III
De la Formalidad del Contrato
Art. 40.- Contenido
Para realizar la labor artìstica bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duraciòn del servicio. En el contrato, entre otros, deben consignarse los siguientes datos:
a). Nombre real y artìstico, documento de identidad y domicilio del artista en el paìs;
b). Nombre del representante legal, domicilio del empleador y numero de su inscripcion en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.
d). Remuneraciòn, lugar y fecha de pago.
e). Fechas de Inicio y Conclusiòn del Contrato.
f). Firma de los contratantes.
TITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 50.- INFRACCIONES
50.1 Constituye infraccion la trasgresiòn, por acciòn u omisiòn, de cualquiera de las disposiciones de la presente LEY, asì como de los tratados o convenios a los que sobre la materia se ha obligado el Perù.
50.2 El Reglamento de la presente Ley establecerà los tipos de sanciones y la escala de multas.
TITULO VIII
De la Defensa de los Derechos de los Artistas
Art. 54.- De las labores a cargo del Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promociòn del Empleo, considerando el Règimen Laboral Especial de los artistas, dispondrà las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales.
Art. 55.- De las labores a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protecciòn de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protecciòn de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por intermedio de la Oficina de Derechos de Autor, es la autoridad competente encargada de cautelar y proteger los derechos intelectuales del artista intèrprete y ejecutante, pudiendo imponer las saciones correspondientes.

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